Sentencia absolutoria por intercambio de archivos por Intenet

Recibo este mail a través del Foro del VI Máster de Informática y Derecho. Por fin una buena noticia para todos (a saber por cuanto tiempo) y sobre todo para JM. Lean, lean y presten atención a la consideración de "comportamiento socialmente admitido".

Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

Para J. M. han sido varios años de nervios y miedos. Gigantes como AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar precio a cambio. El fiscal pidió para este peligroso criminal dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de 15 euros diarios, condena en costas y que indemnice a AFYVE con 18.361'53 euros y a Adese y Adivan y otras con las sumas que se determine en ejecución de sentencia. AFYVE mostró su conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE y al resto de acusadores les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. El acusado pidió su absolución por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es constitutivo de delito.

La sentencia ha absuelto a J.M. Lo más interesante de su texto es que no sólo la Juzgadora considera que el intercambio de archivos no es constitutivo de delito por inexistencia de ánimo de lucro sino que lo considera además copia privada.

Dice la sentencia algo que a muchos nos es familiar:

"Siendo ello así, lo que no es cierto es que de los hechos declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo específico que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan íntimo como es la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamación en sus múltiples mensajes de correo enviados que su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet .

En efecto, de la única prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor ; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal"
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posted by Napi_Di_Loop, El lobo bueno on 9:39 a. m.

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